Artículo 14. Copias.
Artículo 14 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Todo miembro de la entidad local podrá solicitar copia individualizada de la documentación que se le ha exhibido, debiendo diferenciarse:
a) Si se trata de documentación amparada por el artículo 12.2 de esta ley, tendrá derecho a su obtención.
b) Si se trata de otra documentación, solo podrá obtenerla si se autoriza expresamente por la Alcaldía o Presidencia, o la Junta de Gobierno.
En ambos casos, los servicios administrativos le proveerán de copia simple de la documentación de forma inmediata, siempre que su volumen no sea tal que el ejercicio de este derecho conlleve una paralización del trabajo ordinario de los correspondientes servicios, en cuyo caso deberá atenerse a un plan de trabajo para la obtención de las citadas copias.
2. En ningún caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias genéricas sobre una materia o grupo de materias, copias cotejadas o certificaciones de la documentación examinada.