Artículo 14. Finalidad: consecuencias y efectos.
Artículo 14 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica. · BOE-A-2018-1751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
El objetivo pretendido con la presente regulación es conseguir que todos los suministros eléctricos a los consumidores que tengan la consideración de vulnerables severos conforme a la regulación estatal, que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén considerados en riesgo de exclusión social por los servicios sociales de la Xunta de Galicia, tengan la consideración de esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.