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Ley Vigente

Artículo 14. Información.

Artículo 14 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. Los interesados tendrán derecho a obtener de las Administraciones Públicas información adecuada y pertinente sobre la viabilidad y requisitos de las declaraciones responsables, licencias y autorizaciones que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades que pretendan realizar.

2. El derecho de información no se limita a los requisitos aplicables a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y ejercerlas, sino que se extiende a la comunicación de los datos de contacto de las autoridades competentes, los medios y condiciones de acceso a registros y bases de datos, las vías de recurso que procedan y los datos de asociaciones u organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas pueden dirigirse para obtener ayuda práctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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