Artículo 14. Régimen jurídico.
Artículo 14 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.