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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos de la Agencia.

Artículo 14 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia.

b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoran-tiento propios de sus funciones.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-10.

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