Artículo 14. Recursos de la Agencia.
Artículo 14 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoran-tiento propios de sus funciones.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.
d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.