Artículo 14. Concepto.
Artículo 14 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de entidades con voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado a que se refiere el artículo 24, en los casos previstos reglamentariamente.
c) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.
d) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
e) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios rectores establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.
2. En todo caso, tendrán la consideración de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria legalmente constituidas en el ámbito autonómico.