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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Competencias municipales.

Artículo 14 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones:

a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.

b) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares en su ámbito.

c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.

d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10877.

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