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Ley Vigente

Artículo 14. Campañas no previstas en el plan anual.

Artículo 14 de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi. · BOE-A-2011-2620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará a la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 12 de esta Ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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