Artículo 14. Consejo Asesor.
Artículo 14 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Catalana de la Juventud como órgano de participación, consulta y asesoramiento de la Agencia en las materias de las cuales es competente.
2. Las funciones y la composición del Consejo Asesor son determinadas por reglamento, que debe asegurar, en todo caso, la representación del Consejo Nacional de la Juventud y de los entes locales a través de las entidades municipalistas más representativas.