Artículo 14. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 14 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea se rige por el reglamento interno del Consejo de Administración, y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones relativas al régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde a la persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración, de acuerdo con los términos establecidos por su reglamento interno, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y arbitrar las deliberaciones del consejo y decidir los empates con su voto de calidad, autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del mismo si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, y cualesquiera otras facultades que le sean delegadas por el consejo.