Artículo 14. Retribuciones.
Artículo 14 de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-2003-7530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. El Presidente y el Secretario podrán percibir las retribuciones que determine el Consejo Social, en función del grado de dedicación que se establezca para dichos cargos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo Social.
2. Los restantes miembros del Consejo Social sólo percibirán como compensación por el ejercicio de sus funciones las indemnizaciones por dietas y gastos que se prevean en dicho Reglamento.