Artículo 14. Determinación de la base imponible.
Artículo 14 de la Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. · BOE-A-2003-10726
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La base imponible se determinará:
a) Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante sistemas de pesaje y/o cubicaje.
b) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:
b.1) El incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso y/o volumen de los residuos depositados.
b.2) La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o falsedad de las presentadas.
b.3) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
b.4) El abandono de residuos en lugares no autorizados.
Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso o volumen de residuos depositados o abandonados.