Artículo 14. El pago de la pensión.
Artículo 14 de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas. · BOE-A-2000-14143
Atención: Ley 6/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las pensiones se pagan en la forma convenida en el título de constitución y, en su defecto, por anticipado y en el domicilio del acreedor.
2. La pensión correspondiente al período dentro del cual se ha producido la defunción de la persona o de la última de las personas sobre cuya vida se había constituido la pensión debe pagarse íntegramente.
3. En caso de duda sobre la periodicidad de la pensión, se estará a la de los pagos efectuados.