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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Clasificación.

Artículo 14 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:

a) Centros de participación activa.

b) Centros de día para mayores.

c) Viviendas tuteladas.

d) Centros residenciales para mayores.

e) Otras alternativas.

2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía..

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