Artículo 14. Clasificación.
Artículo 14 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atención a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integración social, habrán de procurar estructurarse en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurarán a través de:
a) Centros de participación activa.
b) Centros de día para mayores.
c) Viviendas tuteladas.
d) Centros residenciales para mayores.
e) Otras alternativas.
2. Los Servicios Sociales Especializados tenderán a estructurarse en los ámbitos más próximos a las personas a quienes prestan servicio, evitando situaciones de desarraigo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía..