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Ley Derogada

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699

Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Informar todos los proyectos de Ley, Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con las Policías Locales que se elaboren por los diversos órganos de la Administración Autonómica, así como cuantas disposiciones sobre Policía Local se establezcan por los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.

b) Proponer a los órganos competentes de las diversas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales, y para la homogeneización de sus medios técnicos.

c) Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de las Policías Locales que se realicen.

d) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los Ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.

e) Ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos de carácter profesional de los Cuerpos de Policía Local cuando lo soliciten de común acuerdo el Ayuntamiento afectado y la junta o delegados de personal.

f) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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