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Ley Derogada

Artículo 14. Incentivos al voluntariado.

Artículo 14 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. · BOE-A-1996-1071

Atención: Ley 6/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

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