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Ley Derogada

Artículo 14. Contenido.

Artículo 14 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior las ayudas previstas en este capítulo se destinarán a financiar las inversiones y/o gastos derivados de las siguientes acciones:

a) Constitución de cooperativas para el uso en común de medios de producción y cooperación financiera y la seguridad de las producciones.

b) Adquisición de maquinaria y equipos de nueva tecnología para su utilización en común y el funcionamiento de círculos de maquinaria.

c) Experimentación en nuevos cultivos y nueva tecnología.

d) Funcionamiento de agrupaciones de gestión y de servicios de ayuda mutua.

e) Realización de auditorías externas.

f) Adquisición de equipos y programas informáticos para información comercial y de gestión en forma de red.

g) Concentración de personal directivo cualificado y personal especializado.

h) Realización de cursos de especialización en gestión cooperativa.

i) Asistencia del personal directivo a cursos sobre gestión empresarial y del resto del personal a programas y cursos que puedan mejorar su cualificación profesional.

j) Constitución y funcionamiento de entidades resultantes de procesos de integración.

k) Realización de estudios sobre viabilidad de los procesos de concentración e integración de las entidades asociativas.

l) Capitalización de las entidades resultantes de procesos de integración y/o concentración.

m) Préstamos contraídos por inversiones ya realizadas de entidades acogidas a proyectos de integración.

n) Integración de nuevos socios, siempre que sean agricultores o ganaderos.

o) Creación de nuevas actividades y servicios al objeto de ampliar, diversificar y coordinar las acciones gestionadas por las entidades asociativas.

p) Adquisición de activos financieros e inmateriales en empresas de suministros o de comercialización e industrialización.

q) Implantación de nuevos cultivos y recuperación de cultivos tradicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-31.

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