Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria. · BOE-A-1991-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.
Texto consolidado
Los cursos comprendidos en el artículo anterior podrán organizarse en base a módulos que, debidamente estructurados, puedan servir para que los alumnos alcancen los niveles de formación y capacitación exigidos en el artículo 9.° y en la legislación comunitaria (CEE).