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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas, poseedoras de archivos y documentos de carácter histórico, vendrán obligadas a poner en conocimiento de la Diputación General de Aragón toda enajenación que de los mismos se propongan realizar.

2. La exportación de archivos y documentos históricos y los derechos de expropiación, tanteo y retracto se regirán por las disposiciones correspondientes del Estado y por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

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