Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
1. Las dotaciones presupuestarias del personal funcionario se distribuirán en los siguientes conceptos:
a) retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos;
b) complemento de destino asignado a los puestos de trabajo de cada nivel;
c) complemento específico correspondiente a los puestos de trabajo que lo tengan asignado;
d) complemento de productividad, globalmente dotado, con pormenorización, en su caso, por Departamentos, servicios o programas;
e) gratificaciones, globalmente dotadas, y f) indemnizaciones, globalmente dotadas.
2. Las dotaciones presupuestarias del personal eventual consistirán en una cantidad global que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, el Consejo de Gobierno aplicará y distribuirá en su caso.