Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 14 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. · BOE-A-1997-25336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.