Artículo 14. Movilidad sostenible.
Artículo 14 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.
Texto consolidado
1. El consejo insular adoptará las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y fomentará el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
2. El consejo insular, de forma coordinada con los ayuntamientos de la isla, promoverá la planificación de las infraestructuras y los servicios necesarios para fomentar al máximo el uso de los vehículos de movilidad personal.