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Ley Vigente

Artículo 14. Ocupación de terrenos.

Artículo 14 de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

Texto consolidado

1. Los trabajos dirigidos a localizar e identificar restos de personas desaparecidas víctimas de la represión a los que se refiere esta ley tendrán la consideración de fines de utilidad pública o interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deberán llevarse a cabo. Dicha ocupación temporal debe ser establecida por un plazo máximo determinado en la correspondiente resolución y no podrá exceder de dos años.

2. En el caso de los terrenos de titularidad privada, se procederá conforme a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa. Con carácter previo, se deberá intentar, por parte de la consejería con competencias en materia de memoria democrática, que dicha ocupación temporal se realice mediante mutuo acuerdo con los titulares de los terrenos y de los derechos inherentes a los mismos. De no darse dicho acuerdo, se proseguirán los trámites para acceder a la ocupación temporal en los términos previstos en la Ley sobre expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

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