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Ley Vigente

Artículo 14. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias.

Artículo 14 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias constituyen centros de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia y la investigación, que facilitan el acceso a dicha información, promueven su difusión y colaboran en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad y a la formación integral de la persona.

2. Prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.

3. Se coordinarán y cooperarán con el resto de bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias, a través de la Biblioteca de Canarias, preferentemente en asuntos de conservación y difusión patrimonial, de innovación tecnológica y de colaboración en la formación continua de los profesionales de las bibliotecas.

4. Sus registros bibliográficos formarán parte del catálogo colectivo de Canarias y sus fondos patrimoniales, del catálogo de patrimonio bibliográfico de Canarias. Para ello, se establecerán los medios y requisitos técnicos en cooperación con la Biblioteca de Canarias.

5. Se impulsarán medidas que tiendan a favorecer al acceso público a todo usuario de los documentos digitalizados y publicados en la red, especialmente las hemerotecas, con la que cuentan las universidades canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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