Artículo 14. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias.
Artículo 14 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias constituyen centros de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia y la investigación, que facilitan el acceso a dicha información, promueven su difusión y colaboran en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad y a la formación integral de la persona.
2. Prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.
3. Se coordinarán y cooperarán con el resto de bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias, a través de la Biblioteca de Canarias, preferentemente en asuntos de conservación y difusión patrimonial, de innovación tecnológica y de colaboración en la formación continua de los profesionales de las bibliotecas.
4. Sus registros bibliográficos formarán parte del catálogo colectivo de Canarias y sus fondos patrimoniales, del catálogo de patrimonio bibliográfico de Canarias. Para ello, se establecerán los medios y requisitos técnicos en cooperación con la Biblioteca de Canarias.
5. Se impulsarán medidas que tiendan a favorecer al acceso público a todo usuario de los documentos digitalizados y publicados en la red, especialmente las hemerotecas, con la que cuentan las universidades canarias.