Artículo 14. Período impositivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
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