Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.
Artículo 14 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, sean servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta libremente.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta con una duración de 12 minutos por hora de reloj, en los términos establecidos en la ley estatal.