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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.

Artículo 14 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, sean servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta libremente.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta con una duración de 12 minutos por hora de reloj, en los términos establecidos en la ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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