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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.

Artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-14.

Texto consolidado

Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 18 de julio de 2013, para las partes en el proceso, y desde el 14 de septiembre de 2013, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4522-2013. Ref. BOE-A-2013-9562.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 18 de julio de 2013, para las partes en el proceso, y desde el 14 de septiembre de 2013, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4522-2013. Ref. BOE-A-2013-9562.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9562.

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