Artículo 14. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar.
Artículo 14 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de la legislación comunitaria y estatal de aplicación, reequilibrará las ayudas de las administraciones públicas al cultivo del olivar en aras del mantenimiento de las rentas que produce.