Artículo 14. Productividad de determinados organismos.
Artículo 14 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».
Más artículos de Ley 5/2010
- ← Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
- → Artículo 15. Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.
- Ver la norma completa: Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.