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Ley Vigente

Artículo 14. Productividad de determinados organismos.

Artículo 14 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y del «Instituto de Seguridad y Salud Laboral».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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