Artículo 14. Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 14 de la Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa. · BOE-A-2006-14407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-25.
Texto consolidado
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.
b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.