Artículo 14. Personal de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
Artículo 14 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-27.
Texto consolidado
El personal propio de la Agència se regirá por las normas de derecho laboral y que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de las administraciones públicas, que se regirá por la legislación de función pública que les resulte de aplicación. El régimen retributivo del personal será el que, con carácter general, esté establecido para el personal al servicio de la Generalitat.