Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.
Artículo 14 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo portuario, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.