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Ley Derogada

Artículo 14. Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 14 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la Evaluación de Impacto, el Órgano Ambiental emitirá la Declaración de Impacto Ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el plan, programa, proyecto, actividad o instalación y, en caso afirmativo, las condiciones a que debe someterse su ejecución y explotación, así como las medidas para evitar, reducir y compensar los efectos negativos.

2. La Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso y se incorporará a la autorización, aprobación, licencia o concesión del plan, programa, proyecto, instalación o actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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