Artículo 14. Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 14 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la Evaluación de Impacto, el Órgano Ambiental emitirá la Declaración de Impacto Ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el plan, programa, proyecto, actividad o instalación y, en caso afirmativo, las condiciones a que debe someterse su ejecución y explotación, así como las medidas para evitar, reducir y compensar los efectos negativos.
2. La Declaración de Impacto Ambiental se hará pública en todo caso y se incorporará a la autorización, aprobación, licencia o concesión del plan, programa, proyecto, instalación o actividad.