Artículo 14. Cooperación para el establecimiento de las áreas de transporte de mercancías de interés local.
Artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de transportes y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, podrá realizar aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las instalaciones de los centros de transporte de mercancías y de las estaciones de transporte de mercancías de carácter local y supramunicipal, en cuyo caso podrá participar en su gestión en la forma que se determine en el correspondiente convenio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales podrán asumir la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de los centros de transporte de mercancías y de las estaciones de transporte de mercancías de carácter local y supramunicipal cuando, considerándose necesaria su instalación y previo requerimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales competentes para ello no hayan ejercido la correspondiente iniciativa.
Más artículos de Ley 5/2001
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- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.