Artículo 14. Movilidad del personal investigador del sector público.
Artículo 14 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
1. Con sujeción a la legislación aplicable en materia de función pública, la Comunidad de Madrid promoverá la movilidad del personal investigador del sector público entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la conclusión de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier tipo de actuación.
2. La Comunidad de Madrid promoverá ante los órganos competentes del Estado, en el caso de que sea necesario, las modificaciones normativas encaminadas a conseguir que la movilidad a que se refiere el apartado anterior tenga lugar en condiciones favorables para el personal afectado.
3. La Comunidad, de acuerdo con las organizaciones sindicales reconocidas, tomará las medidas necesarias para el personal científico y técnico que en el marco del Estatuto de los Trabajadores otorguen plenas garantías a los trabajadores de las OPIS.