Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.
Texto consolidado
1. Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.
2. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.