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Ley Derogada

Artículo 14. Deber de colaboración.

Artículo 14 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. · BOE-A-2007-22293

Atención: Ley 49/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-27.

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