Artículo 14. Recusación e inhibición.
Artículo 14 de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución.
2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde el momento en que se formalice.
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