Artículo 14. Incremento del crédito.
Artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
En todo caso, dicho incremento deberá realizarse:
a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los procedimientos de concurrencia no competitiva.
2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con anterioridad a la resolución de concesión o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.