Artículo 14. Personal del Instituto.
Artículo 14 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
1. El personal del organismo autónomo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y garantizará los principios de publicidad, de igualdad, de mérito, y de capacidad.
3. Los puestos de trabajo del instituto serán desempeñados por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.