Artículo 14. Graduación de las sanciones.
Artículo 14 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se graduarán considerándose, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por:
a) El riesgo para la salud pública y el daño causado a la salud de los ciudadanos, en su caso, como consecuencia de la infracción.
b) El alcance de la sustracción o de la retirada no autorizada.
c) El volumen de actividad comercial del infractor con sustancias catalogadas.
d) El beneficio ilícito obtenido, en su caso, como consecuencia de la infracción.
e) Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años.
f) La reincidencia, por comisión u omisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.