Artículo 14. De las modalidades de los programas.
Artículo 14 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
Los programas de educación y formación de las personas adultas podrán realizarse en las modalidades presencial y a distancia. Podrán tener carácter formal, no formal y de aprendizajes informales, siempre de acuerdo con las características del contexto y de las opciones de los participantes.