Artículo 14. Hacienda de la Agencia.
Artículo 14 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.