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Ley Vigencia agotada

Artículo 14. Hacienda de la Agencia.

Artículo 14 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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