Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que las cláusulas contenidas en los estatutos de las entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, la democracia interna en los procedimientos de elección de los miembros a lo órganos de dirección y en el funcionamiento interno de las mismas, así como el carácter gratuito de las tareas realizadas por los voluntarios, los criterios de admisión y exclusión de éstos y sus obligaciones y derechos.