Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Se crean por la presente Ley los archivos de titularidad autonómica contenidos en el presente artículo.
2. (Derogado)
3. El Archivo de la Diputación General de La Rioja dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo central a la documentación generada por la misma hasta su transferencia al Archivo General.
4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.
Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.