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Ley Derogada

Artículo 14. Nulidad de la cooperativa.

Artículo 14 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez inscrita la cooperativa, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las causas y con los efectos establecidos en la ley de Sociedades Anónimas, con la salvedad de que la concurrencia en el acto constitutivo de la voluntad efectiva de dos socios fundadores queda sustituida por la del número mínimo de socios establecidos por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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