Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.
Texto consolidado
Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.