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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.

Texto consolidado

Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.

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