Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Patrimonio confeccionará un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma, relacionándolos separadamente en la forma en que reglamentariamente se establezca, atendiendo, al menos, a su naturaleza, condición de dominio público o privado, destino, adscripción, forma de adquisición, contenido y valor. Asimismo, se incluirán aquellos bienes afectos a concesiones que estén sujetos a reversión.
En dicho Inventario se tomará razón de cuantos actos se refieran al Patrimonio.