Artículo 14. Inexactitud.
Artículo 14 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
1. Todo sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, tiene el deber de suministrar verazmente la información que le sea exigida formalmente por el órgano o el personal competente.
2. Los suministradores de información tienen el deber de corregir las inexactitudes en que hubieren podido incurrir y facilitar la información ya corregida en la misma forma en la que lo hicieran inicialmente.
3. Las correcciones darán lugar, en su caso, a la rectificación de los correspondientes resultados, en los términos que reglamentariamente se determine.