El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-19.

Texto consolidado

1. La planta de las Audiencias Provinciales es la establecida en el anexo V de esta Ley.

2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando hay varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del múltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razón de uno por Sección, comenzando por la Primera. La creación de nuevas plazas de Magistrados en una Audiencia Provincial da lugar, si procede, a la creación de una nueva Sección completa con las plazas de nueva creación y las que resulten de la reducción a tres del número de Magistrados existentes en otra u otras Secciones. Para la designación de los Magistrados de la nueva Sección procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las demás Secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el número de los solicitantes que reúnan los requisitos legales, al criterio de menor antigüedad en la categoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 38/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 38/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.